Código de Convivencia Escolar (Ecuador) - Entrevista con Rosa María Torres



En 2003, cuando fui Ministra de Educación y Culturas, propuse elaborar e implantar un Código de Convivencia Escolar en los planteles educativos del país. Un Código elaborado, consensuado y revisado de manera dialógica y democrática en cada plantel con la participación de representantes de toda la comunidad educativa: autoridades, profesores, estudiantes y padres de familia. Incluyo abajo el texto de una entrevista que me hizo al respecto en 2003 el suplemento EducAcción del diario El Comercio de Quito.

Incluyo al pie asimismo un Acta de Compromiso firmada en 2016 por una alumna de "Colegio Simón Bolívar" de Quito en la que se compromete "solemnemente a tener una conducta correcta, responsable, respetuosa, acudir puntualmente a mis horas de clase y cumplir con todas las actividades que me corresponden como estudiante. En caso de no cumplir se me aplicarán las sanciones correspondientes". El Acta debía ser firmada por la alumna y por un representante. En esto se había convertido, 13 años después, el Código de Convivencia. 

- La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), vigente desde 2011, creó las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.
- En 2012, el Reglamento General a la LOEI dispuso crear los departamentos de consejería estudiantil (DECE). Dispuso asimismo que los actores de la comunidad educativa construyeran un Código de Convivencia en respuesta a las necesidades de cada plantel.
- En 2021 se aprobó una Política Nacional de Convivencia Escolar.

Entrevista con Rosa María Torres, Ministra de Educación y Culturas,
por Laura de Jarrín, EducAcción
Quito, abril 2003

“La Convivencia Educativa: Nuevo Código”, EducAccion No 135, abril 2003.

¿Por qué un Código de Convivencia escolar?


Es una necesidad urgente, como lo revelan acontecimientos en los últimos meses en diversos colegios del país. Necesitamos atender, pero sobre todo prevenir, los problemas que se dan en las relaciones entre autoridades, profesores, alumnos y padres de familia en los planteles, públicos y privados.

Un buen clima escolar - donde prime el diálogo, la confianza y el respeto mutuo - es elemento e indicador esencial de calidad en educación. Puede haber excelente infraestructura y equipamiento, y docentes calificados, pero si hay miedo, desconfianza, falta de diálogo, rigidez, castigo, maltrato, violencia, todo lo demás sale sobrando. 

Casos recientes en Quito como el del Colegio Mejía – que salió a protestar contra el retorno a la co-educación - o el del Colegio Manuela Cañizares – que puso sobre el tapete el embarazo adolescente a raíz de la expulsión de una alumna - cobraron notoriedad pública a través de los medios. Intervine en este último caso, convocando a las partes - rectora, padres de familia, alumnas involucradas - a reuniones en el despacho ministerial, a fin de ayudar a destrabar y resolver el conflicto. Casos, ambos, que son solo la punta de un iceberg que permanece en gran medida oculto, pero que ayudan a generar conciencia y debate social en torno a estos y otros temas que tienen que ver con la democracia y el buen trato en la escuela, la relación entre autoridades, alumnos y familias, entre padres e hijos, entre generaciones, entre géneros, entre clases sociales.

Los adultos - en el hogar y en las aulas - no escuchamos o escuchamos poco a nuestros hijos y a nuestros alumnos. Hay déficit de escucha y de comunicación de lado a lado. Necesitamos mejorar la comunicación entre padres e hijos, entre autoridades, profesores y estudiantes, entre los niños, los adolescentes, los jóvenes y el mundo adulto en general.

¿Estos problemas son nuevos? ¿Se presentan solo en el Ecuador?

El embarazo precoz, la disciplina, la co-educación, el clima escolar, la convivencia, son temas que están siendo debatidos en todo el mundo. Proliferan los programas destinados a los jóvenes: autoestima, educación en valores, educación sexual, prevención contra el uso de drogas, resolución de conflictos, etc. No obstante, la problemática escolar, y la de los jóvenes específicamente, es compleja y no se resuelve con intervenciones pensadas solo desde la óptica adulta.

Adolescentes y jóvenes tienden a ser vistos no como recurso sino como «problema», por los padres, por los profesores, por la sociedad toda. Los jóvenes no calzan bien ni en la familia, ni en el sistema escolar, ni en el mundo del trabajo, ni en el de la política, ni en el de las relaciones sociales. La brecha generacional se agranda y se ha vuelto más compleja en el mundo de hoy, un mundo hostil para los jóvenes.

Los embarazos adolescentes no son nuevos. Lo que sucede es que hoy más casos salen a la luz, porque hay más conciencia y movilización en torno a los derechos, porque la sexualidad – incluso en una sociedad tremendamente conservadora como la ecuatoriana - empieza a romper el tabú, y porque la comunicación se expande con el internet.

Esta generación de jóvenes es muy distinta de las anteriores. El mundo cambió mucho en la última década, para bien y para mal. Las culturas juveniles florecen y están en proceso permanente de cambio. La juventud exige espacios, no solo para criticar sino para exponer y proponer. Los adolescentes inician su vida sexual a edad más temprana y los riesgos que corren son mayores. Los jóvenes están desconcertados, irritados con el mundo que hemos construido los adultos. No son los jóvenes quienes han «perdido los valores»; es la familia, la sociedad, el mundo globalizado, competitivo, inequitativo y violento que venimos perfilando. 

¿No existe un Código de Convivencia en los colegios?

Existen reglas y normas, por lo general establecidas por las autoridades, a los distintos niveles, sin la participación de padres de familia y alumnos. A menudo dichas reglas son punitivas, no son explícitas sino más bien implícitas, no están escritas ni son conocidas por padres y alumnos, e incluso por los mismos profesores. Es preciso repensar, actualizar y explicitar con claridad las reglas de la convivencia, con participación de todos, para adecuarlas a las necesidades de hoy y de una educación más democrática en este nuevo siglo.

¿Qué hay que cambiar?

El sistema escolar es uno de los sistemas más conservadores y más resistentes al cambio. Los cambios se introducen con gran lentitud respecto de lo que ocurre en la sociedad. Se cambian planes y programas de estudio pero no cambian los métodos de enseñanza ni las normas que desde hace décadas rigen la cultura escolar.

Los cambios que requiere la educación son sistémicos y de fondo. La utopía de la «sociedad del conocimiento» implica aceptar el aprendizaje a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema escolar, como un principio fundamental de toda sociedad. Necesitamos cambiar no solo el currículo, la pedagogía y la administración, sino las reglas del juego de la convivencia escolar.

Es indispensable que en la definición de las normas de convivencia participen los diversos actores de la comunidad educativa a nivel nacional y en cada plantel: autoridades, profesores, padres de familia y alumnos, y que dichas normas, una vez acordadas, se dejen por escrito, de modo que todos sepan exactamente a qué atenerse. Un Código de Convivencia debe ayudar a hacer de la escuela y del colegio un espacio democrático de encuentro, socialización, aprendizaje y ejercicio ciudadano para todos los involucrados.


Debemos revisar viejas nociones sobre la autoridad, la jerarquía, la enseñanza, el aprendizaje, la evaluación, la disciplina. Un sistema rígido, formal, burocrático, castigador, es un mal sistema educativo. Trabajar con niños, adolescentes y jóvenes implica aceptar el juego, el movimiento, el ruido, la curiosidad, la pregunta, como ingredientes fundamentales de la enseñanza y del aprendizaje. El silencio y la inmovilidad pueden ser los peores enemigos de la educación, mientras que el movimiento y el ruido pueden ser excelentes aliados. La comunicación, el diálogo, el trabajo en equipo, implican ruido. La inmovilidad - física, mental - entumece; el movimiento energiza. Una nueva pedagogía requiere aprender a lidiar con las tensiones entre la obediencia y la autonomía, lo homogéneo y lo diverso, la planificación y la improvisación, la incertidumbre y la certeza.

¿Cómo se pretende instaurar este Código de Convivencia en los colegios?

Tiene que ser un proceso participativo, en el que aprendan a escucharse autoridades, profesores, alumnos y padres/madres de familia. Delegados de cada uno de ellos deben conversar y definir conjuntamente un Código de Convivencia que incluya los aspectos considerados importantes para la buena marcha del plantel. Cada plantel es especifico y necesita su propio Código. Hace falta, claro, un marco general de lineamientos y procedimientos, pero deben ser lo suficientemente abiertos y flexibles como para que cada plantel pueda acomodar los suyos

Promover el diálogo no es fácil cuando la cultura nacional lo niega en la cotidianeidad, en la familia, en el sistema escolar, en la política. Se necesita voluntad para respetar y escuchar al otro, para aceptar la existencia de puntos de vista diferentes. A veces hará falta alguien que facilite el proceso, y eso es lo que sugerimos a los colegios.

La propia infraestructura escolar no está pensada para la comunicación. Todo plantel debería tener espacios de encuentro entre docentes, entre alumnos, entre ambos y las autoridades. Siempre que visito escuelas y colegios pregunto dónde está la sala de profesores, dónde se reúnen los alumnos. Muchas veces la pregunta causa estupor. Muchas veces tales espacios no existen.


Seleccionaremos unos pocos colegios de diferentes regiones para probar lineamientos y mecanismos antes de implantarlos en todo el país. Es importante involucrar, al menos en un primer momento, a colegios que quieran integrarse voluntariamente. Todo lo que se hace contra de la voluntad de las personas tiene pocas posibilidades de éxito. Estoy segura que habrá muchos rectores y directores de planteles educativos que se prestarán gustosos para iniciar este proceso de democratización y de cambio en la educación del país.

¿Qué pasos se han dado hasta el momento?

Hemos dado varios pasos, aunque no todos los que habíamos pensado dar hasta el momento. Los paros - de maestros y de administrativos - que nos ha tocado enfrentar en el Ministerio en estos meses nos han obstaculizado el trabajo y me han significado, personalmente, enorme energía y tiempo.

Tuvimos una primera reunión exploratoria – en la carpa-despacho que me ví obligada a improvisar afuera del ministerio - para conformar una comisión que impulse el Código de Convivencia. Participaron en la reunión más de 20 personas, entre ellas representantes de organismos de derechos humanos y de agencias internacionales como UNICEF y PNUD. Se dieron ideas muy interesantes y se mencionaron experiencias que vale la pena recuperar. Convocaremos a una nueva reunión, ampliada, cuando se normalice la situación del ministerio y del sistema escolar.

Hemos consultado experiencias y documentos de otros países que nos ayuden a aprender de las lecciones aprendidas por otros. Conozco y viví de cerca la experiencia argentina, en marcha. En éste, como en tantos otros campos, no se trata de inventar la pólvora, sino de apoyarse en lo que ya existe y se viene haciendo tanto a nivel nacional como internacional.

Estamos por abrir un espacio especial en la página web del ministerio, y luego en el Portal Educar Ecuador, que inauguré, para animar foros de intercambio entre jóvenes, profesores, autoridades y padres de familia. De este modo, cada grupo puede comunicarse con sus pares e identificar temas comunes así como diferencias de percepción que sobre el mismo asunto tienen los demás actores. La palabra disciplina significa cosas muy distintas para un joven y para un adulto, para un alumno, un profesor o un padre de familia.

¿El Código de Convivencia operará solo en los colegios o también en las escuelas?

Empezamos con los colegios pues es donde están los alumnos de mayor edad, los que tienen mayores conflictos con los adultos y con la autoridad. Pero el Código de Convivencia debe aplicarse a todo el sistema educativo. Igual que los jóvenes, los niños deben ser escuchados y sus opiniones tenidas en cuenta, tanto en la familia como en la escuela. Sus ideas y su participación son esenciales para lograr esa escuela con la que sueñan los niños y soñamos padres y madres para nuestros hijos. 


********
Acta de Compromiso



















Yo ... estudiante de 7º año de Educación General Básica ...
prometo solemnemente tener una conducta correcta, responsable, respetuosa,
acudir puntualmente a mis horas de clase y cumplir con todas las actividades
que me corresponden como estudiante.
En caso de no cumplir, se me aplicarán las sanciones correspondientes.


Esta Acta de Compromiso del Colegio Simón Bolívar de Quito circuló en Twitter en septiembre de 2016. Acta a ser firmada por una estudiante de séptimo año de educación básica (11 años) y su representante. Pregunté al Ministerio de Educación si ésta es una iniciativa del colegio o una disposición ministerial. Me contestaron que el acta se establece en el Reglamento General (aprobado en 2012) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI, aprobada en 2011), Artículos 330 y 331, referidos a "Faltas de los estudiantes" y "Acciones educativas disciplinarias". Lejos del espíritu del Código de Convivencia escolar que imaginé en 2003.

Copio los textos de los artículos 330 y 331 referidos a "faltas de los estudiantes".

CAPÍTULO IV.
DE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES


Art. 330.- Faltas de los estudiantes. Los establecimientos educativos deben ejecutar actividades dirigidas a prevenir y/o corregir la comisión de faltas de los estudiantes, de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Como parte de estas actividades, al inicio del año lectivo, los estudiantes y sus representantes legales deberán firmar una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no cometerá actos que las violenten.


Las faltas de los estudiantes son las que se establecen en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estas faltas pueden ser leves, graves o muy graves:


1. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:


Faltas leves:

Usar el teléfono celular o cualquier otro objeto ajeno a la actividad educativa que distrajere su atención durante las horas de clase o actividades educativas;
Ingerir alimentos o bebidas durante las horas de clase o actividades educativas, a menos que esto se hiciere como parte de las actividades de enseñanza aprendizaje;
No utilizar el uniforme de la institución;
Abandonar cualquier actividad educativa sin autorización; y
Realizar ventas o solicitar contribuciones económicas, a excepción de aquellas con fines benéficos, expresamente permitidas por las autoridades del establecimiento.

Faltas graves:

Participar activa o pasivamente en acciones de discriminación en contra de miembros de la comunidad educativa;
Consumir alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa;
Salir del establecimiento educativo sin la debida autorización;
Generar situaciones de riesgo o conflictos dentro y fuera de la institución, de conformidad con lo señalado en el Código de Convivencia del establecimiento educativo; yvulneren el derecho a la intimidad personal de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

Realizar, dentro de la institución educativa, acciones proselitistas relacionadas con movimientos o partidos políticos de la vida pública local o nacional.

Faltas muy graves:

Faltar a clases por dos (2) o más días consecutivos sin justificación;

Comercializar o promover dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilegales; y

Portar armas.


2. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales es una falta que puede ser grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:


Faltas graves:

Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la dignidad de miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa;
Participar activa o pasivamente en acciones de acoso escolar, es decir, cualquier maltrato psicológico, verbal o físico producido en contra de compañeros de manera reiterada; y
No denunciar ante las autoridades educativas cualquier acto de violación de los derechos de sus compañeros u otros miembros de la comunidad educativa, así como cualquier acto de corrupción que estuviere en su conocimiento.

Faltas muy graves:

Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones difamatorias; y
Participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la integridad sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables.
3. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados es una falta que puede ser leve o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:


Falta leve:

Dar mal uso a las instalaciones físicas, equipamiento, materiales, bienes o servicios de las instituciones educativas.

Faltas muy graves:

Ocasionar daños a la infraestructura física y al equipamiento del establecimiento educativo; y,
Ocasionar daños a la propiedad pública o privada.

4. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y
culturales de la institución es una falta que puede ser muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:


Faltas muy graves:

Realizar actos tendientes a sabotear los procesos electorales del Gobierno escolar, del Consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa;
Intervenir en actividades tendientes a promover la paralización del servicio educativo.
5. Cometer fraude o deshonestidad académica es una falta que puede ser leve, grave o muy grave, de acuerdo con la siguiente explicación:


Falta leve:

Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo I.

Falta grave:

4. Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo II.


Falta muy grave:

Cometer un acto de deshonestidad académica del Tipo III.

Además, se adoptarán las acciones educativas relacionadas a la formación en honestidad académica que se detallan en el presente Reglamento.


6. No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se considera una falta muy grave.


La acumulación de faltas tendrá como consecuencia la aplicación de acciones educativas disciplinarias de mayor gravedad, según la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.


(Nota.- Tercer punto del epígrafe relativo a faltas graves; y, en el segundo punto referente a las faltas muy graves, del artículo 330 modificados mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.)

Art. 331.- Acciones educativas disciplinarias. Las faltas leves y las faltas graves deben ser conocidas y resueltas dentro de la institución educativa mediante el mecanismo previsto en su Código de Convivencia, otorgándoles al estudiante y a su representante legal el derecho a la defensa. El proceso disciplinario de las faltas muy graves debe ser sustanciado al interior del establecimiento educativo, y las acciones educativas disciplinarias deben ser aplicadas por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la cual debe emitir la resolución en un plazo no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente. El incumplimiento de este plazo constituye causal de sumario administrativo para los miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.


Según el tipo de falta cometida, se aplicarán las siguientes acciones educativas disciplinarias:


1. Para faltas leves. Se aplicará como acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados del particular sus representantes legales. Además, como acciones educativas no disciplinarias, el estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. Finalmente, deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el
daño ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a bienes materiales.

2. Para faltas graves. Además de las acciones establecidas en el literal anterior, para este tipo de faltas, la máxima autoridad del establecimiento educativo debe aplicar, según la gravedad de la falta, la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, por un máximo de quince (15) días, durante los cuales el estudiante deberá cumplir con actividades educativas dirigidas por la institución educativa y con seguimiento por parte de los representantes legales.


3. Para faltas muy graves. Para las faltas muy graves, además de aplicar las acciones establecidas en los literales anteriores, la máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la aplicación, según la gravedad de la acción, de una de las siguientes acciones:


i. Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del desempeño del estudiante suspendido; o,

ii. Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.

En el caso de faltas muy graves por deshonestidad académica, se debe proceder directamente a la separación definitiva de la institución educativa.


Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas leves y graves puede ser apelada por los
representantes legales del estudiante ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por parte de la máxima autoridad del establecimiento. La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.

Cualquier acción educativa disciplinaria por faltas muy graves puede ser apelada por los representantes legales del estudiante ante la máxima autoridad del Nivel Zonal, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación. La resolución de la máxima autoridad del Nivel Zonal pone fin a la vía administrativa.
 





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